🔸 Ubicación: 20 de noviembre # 102, colonia Ferrocarril, Encarnación de Díaz.

Tel. (475) 95-3-16 -04

UNIDAD BÁSICA DE REHABLITACIÓN

(UBR)

Artículo 215.

El Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública municipal denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de Encarnación de Díaz, tiene por objeto:

Artículo 215.
El Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública municipal denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de Encarnación de Díaz, tiene por objeto:

I. Asegurar la atención permanente a la población marginada, brindando servicios integrales de asistencia social, enmarcados dentro de los programas básicos del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Jalisco, conforme a las normas establecidas a nivel nacional y estatal y promover en el municipio los mínimos de bienestar social y el desarrollo de la comunidad.
II. Impulsar el sano crecimiento físico y mental de la niñez, apoyar y fomentar la nutrición y las acciones de medicina preventiva dirigidas a las y los lactantes, y en general a la infancia, así como a las madres gestantes.

III. Promover la creación de establecimientos de asistencia social, en beneficio de las y los menores, personas adultas mayores, personas con discapacidad e indigentes en estado de abandono.
IV. Investigar la problemática de la niñez, las madres y la familia, a fin de proponer medidas de solución.
V. Prestar en forma organizada y permanente servicios de asistencia jurídica y de orientación social a las y los menores, adultas y adultos mayores, personas con discapacidad, indigentes y a las familias, para atención de los asuntos compatibles con los objetivos del organismo.

VI. Coordinar las tareas que en materia de asistencia social realizan otras instancias municipales, verificando que los albergues para mujeres, niños, niñas y adolescentes de su competencia proporcionen una estancia digna, garantizándoles la satisfacción de los alimentos que les permitan su desarrollo físico, mental, emocional y social.
VII. Destinar el espacio adecuado que facilite el desarrollo de las convivencias paternofiliales y la entrega-recepción de menores derivadas de un mandato de autoridad competente, las cuales no puedan realizarse de manera libre o en donde al desarrollarse aquellas, se ponga en riesgo el interés superior del menor.

Atención de terapías de rehabilitación física a personas que presentan alguna condición que impide desempeñar sus actividades de forma ordinaria, con la finalidad de recuperar, mantener o mejorar las capacidades que necesita para la vida diaria, en sus diferentes áreas como: Mecanoterapia, Psicomotricidad, Hidroterapia, Electroterapia y Estimulación Multisensorial.

INFORMACIÓN / REQUISITOS

Protocolo de Ingreso para atención en Unidad Básica de Rehabilitación (UBR)

Descargar

“2024, Año de Felipe Carrillo Puerto, Benemérito del Proletariado, Revolucionario
y Defensor del Mayab”